El galago, también conocido como «bush baby» debido a sus grandes ojos y aspecto adorable, es un pequeño primate originario de África que ha capturado la atención y los corazones de amantes de los animales en todo el mundo. Sin embargo, su exotismo y singularidad plantean una serie de cuestiones legales y éticas, especialmente cuando se trata de su tenencia como mascota en países fuera de su hábitat natural. En España, la normativa sobre la posesión de animales exóticos es estricta y se rige por una combinación de leyes nacionales, autonómicas y europeas, todas ellas diseñadas para proteger tanto a los animales como a los ecosistemas locales. Este artículo explorará en detalle si es legal tener un galago en España, analizando la legislación vigente, las razones detrás de estas regulaciones y las posibles consecuencias legales de infringirlas. Acompáñanos en este recorrido jurídico que no solo aclarará tus dudas, sino que también te invitará a reflexionar sobre la responsabilidad y el compromiso que implica la tenencia de animales exóticos.
Qué animales exóticos es legal tener en España
En definitiva, la cuestión de si es legal tener un galago como mascota en España es compleja y está sujeta a múltiples regulaciones y consideraciones.
Los galagos, al ser animales exóticos y no nativos de Europa, están incluidos en diversas normativas internacionales y nacionales que buscan proteger la biodiversidad y garantizar el bienestar animal.
En primer lugar, es fundamental tener en cuenta las disposiciones del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que regula el comercio de animales exóticos, incluidos los galagos. En España, esta normativa se aplica a través del Reglamento (CE) Nº 338/97 del Consejo, que establece los requisitos para la importación y posesión de especies protegidas.
Además, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, junto con el Real Decreto 630/2013, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, prohíbe la posesión de ciertas especies que puedan representar un riesgo para el ecosistema local. Aunque los galagos no están específicamente listados como invasores, su posesión puede estar restringida por consideraciones similares.
A nivel autonómico y local, las regulaciones pueden variar, por lo que es imprescindible consultar con las autoridades pertinentes, como las consejerías de Medio Ambiente de cada comunidad autónoma, para obtener información específica y actualizada. Asimismo, es probable que se requieran permisos especiales y que se deba cumplir con estrictas normativas de bienestar animal.
Mientras que no existe una prohibición explícita a nivel nacional contra la tenencia de galagos en España, las múltiples capas de regulación y los requisitos estrictos hacen que la legalidad de tener uno de estos animales como mascota sea extremadamente limitada y compleja. Por tanto, es recomendable, tanto por razones legales como éticas, considerar alternativas más adecuadas y sostenibles para la tenencia de mascotas, priorizando siempre el bienestar animal y la conservación de las especies en su hábitat natural.
				






